POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El CENTRO ESPECIALIZADO DE ALTA TECNOLOGIA EN IMÁGENES DIAGNOSTICAS CEAD S.A.S se compromete con la asignación de los recursos necesarios para la implementación, mantenimiento y mejora continua del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para la gestión de sus riesgos laborales, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y otros aplicable a la organización; Para ello se implementa y desarrolla las actividades de promoción y prevención para la gestión de los riesgos que puedan generar lesiones y enfermedades laborales.
Este sistema, está orientado al desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la planificación, la organización, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo en toda nuestra cadena de valor.
El responsable asignado por la empresa para liderar el desarrollo del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuenta con el apoyo de la alta gerencia, el COPASST y trabajadores en general, mediante el compromiso de los mismos con las actividades de seguridad y salud en el trabajo.
Para el cumplimiento de esta Política y el logro de los objetivos propuestos de la alta dirección, permanentemente orientarán sus esfuerzos y destinaran los recursos físicos, económicos y talento humano requeridos para la oportuna identificación, valoración e intervención de los peligros que puedan generar accidentes de trabajo, enfermedades laborales y emergencias, así como los que se requieren para el desarrollo efectivo de actividades y programas que contribuyen a fortalecer la eficiencia de los trabajadores, la competitividad y buena imagen organizacional.
POLÍTICA DE NO ALCOHOL, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, FUMADORES Y ARMAS
La Clínica CEAD S.A.S ha definido y establecido una política de no alcohol, drogas o sustancias psicoactivas, tabaco y armas, esto con el fin de promover, prevenir y fomentar el bienestar de los trabajadores, contratistas, usuarios y familias que visitan las instalaciones físicas de la empresa, ya que esto genera impactos negativos sobre la sociedad, el ambiente de trabajo y en las personas en su seguridad y condiciones de trabajo, debido a sus factores de riesgo asociado.
El uso de drogas y alcohol fuera del trabajo pueden afectar el desempeño del trabajador y la seguridad de las operaciones en el campo de trabajo motivo por lo cual no se permitirá el ingreso a los empleados que presenten síntomas de uso de estas sustancias psicoactivas o porten armas.
Para que se obtenga el éxito y cumplimiento de esta Política, la Gerencia General se compromete a desarrollar estrategias de prevención del consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y no al porte de armas con la participación de los diferentes niveles de la organización fundamentados en principios de igualdad, confidencialidad, equidad y establece lo siguiente:
Es responsabilidad de todos los trabajadores, certificar un ambiente de trabajo seguro y saludable, libre del consumo de alcohol, tabaco, drogas y porte de armas, en todos los sitios de trabajo, reconocemos que tanto el alcohol, como el tabaco y las drogas son agentes nocivos para la salud según artículo 16 de la ley 30 de 1986, y artículos, 2.3. y 4 de la resolución 1956 del 2008 y Ley Antitabaco 1335 de 2009, resolución 1075 de 1992 y resolución 4225 de 1992, se busca concientizar a los trabajadores para evitar daños en la salud con las siguientes pautas:
- Prohibido presentarse al cumplimiento de sus actividades funciones y/o tareas bajo el efecto del alcohol, sustancias psicoactivas o portar armas, No se admite ingerir bebidas alcohólicas, consumir sustancias psicoactivas o portar armas en sus instalaciones y/o mientras se encuentre realizando labores. Para efectos de la presente política se entiende por instalación, todas las oficinas, vehículos y zonas donde se desarrollen actividades de la empresa ya que afecta la salud de los trabajadores y demás personas y pone en riesgos las instalaciones o equipos de trabajo. sí en el examen de ingreso se detecta alcohol se considerará no apto.
- No se permite fumar en áreas de trabajo ya que afecta la salud de los trabajadores, contratistas, usuarios y familias que visitan las instalaciones físicas de la empresa, pone en riesgos las instalaciones de trabajo y la operación.
- No se tolera la venta de: licor, cigarrillo y drogas alucinógenas en las áreas de trabajo o dentro de las horas laborales, si el trabajador incurre en este acto será suspendido.
- Promover actividades de sensibilización y de capacitación para los trabajadores, contratistas y temporales que buscan la creación de hábitos y estilos de vida saludables en relación al daño que causa el cigarrillo, bebidas alcoholicas y/o energizantes y sustancias psicoactivas que afectan la salud del individuo y su entorno.
La empresa fijara en un lugar visible avisos de prevención al consumo de humo de cigarrillo y tabaco como: “Sí a la vida, no al cigarrillo o tabaco, elige la vida, no a la muerte, no emprendas un viaje sin retorno”, “Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o tabaco.”
El trabajador que se presente a laborar en estado de embriaguez o síntomas de haber ingerido licor, drogas alucinógenas, fume o porte armas en horas laborales en sitios prohibidos por la integridad de los equipos y personal será retirado del área de trabajo por el Jefe Inmediato y asumirá la responsabilidad de las sanciones disciplinarias incluyendo la terminación del contrato en caso de ser necesario.
Se capacitará para la prevención del consumo de licor, tabaco y drogas. La empresa desarrollara Programa de prevención con el fin de disuadir a los trabajadores para que abandonen el hábito de consumir el alcohol, tabaco y drogas alucinógenas.
La violación a esta Política, así como oponerse a una inspección o toma de muestra, se considerará falta grave y en consecuencia la Compañía puede amparar medidas disciplinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y la Legislación Nacional Vigente.
El COPASST se encargará de fomentar y difundir los diferentes mecanismos de prevención y control que se establezcan.
Los trabajadores deberán tener una conducta responsable y participativa en las acciones de sensibilización que promuevan el cumplimiento de esta polític
POLÍTICA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
La clínica CEAD S.A.S, se compromete vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que implique calificación de acoso laboral, a salvaguardar la información que sea recolecta y dar trámite e intervención oportuna a las quejas que radiquen a través del COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL, fijando unos principios de conducta, que han de ser cumplidos por todos los miembros de la empresa tales como:
- Velar por el cumplimiento de los valores corporativos.
- No debe interferir en el ejercicio de los derechos del personal para observar sus creencias o prácticas o para satisfacer sus necesidades relacionadas con la raza, sexo, religión, etnia o edad o cualquier otra condición que pueda dar origen a la discriminación.
- No debe permitir ningún comportamiento que sea amenazador, abusivo, intimidante, explotador o sexualmente coercitivo, incluyendo gestos, lenguaje y contacto físico en el lugar de trabajo y, donde sea aplicable.
- Favorecer los espacios de participación y consulta, teniendo en cuenta las ideas del capital humano.
Esta política será publicada, divulgada y actualiza da cada vez que la empresa lo considere pertinente. De igual manera estará disponible a todas las partes interesadas.
POLÍTICA DE USO DE LOS EPP
La Clínica CEAD S.A.S, ha establecido la presente Política de Uso de los Elementos de Protección Personal en cada puesto de trabajo. Para que estos equipos y elementos de protección personal ofrezcan al trabajador la protección requerida se consideran los siguientes aspectos:
• Suministrar los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo y el cargo, que reúnan las condiciones de seguridad y eficiencia para el trabajador.
• Capacitar en el uso y cuidado de los elementos y equipos de protección personal.
• Usar adecuadamente los elementos y equipos de protección personal.
• Inspeccionar periódicamente el uso y estado de los elementos y equipos de protección personal.
• Reponer inmediatamente los elementos y equipos de protección personal deteriorados.
• Asignar los recursos necesarios para los suministros de elementos y equipos de protección personal requeridos.
Es responsabilidad de los trabajadores:
• Es responsabilidad de cada trabajador utilizar y conservar correctamente los elementos y equipos de protección personal requeridos para la ejecución de sus actividades.
• Reportar la falta o deterioro de los elementos y equipos de protección personal.
• No iniciar labores si no dispone de los elementos o equipos de protección personal requeridos según la naturaleza del riesgo.
• Reportar el no uso o uso inadecuado de los elementos y equipos de protección personal por parte de compañeros o personal a cargo.
• Se establece que el uso de los Elementos de Protección Personal es de carácter obligatorio para los Trabajadores, como parte de su propia seguridad.
• Para hacer la reposición de los Elementos de Protección Personal, es indispensable devolver los deteriorados o dañados; caso contrario se les entregará otros y se descontará de la nómina.
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Esta política se establece para darle cumplimiento a la resolución 2400 de 1979 en el artículo 1 y 2, ley 9 de 1979 y disposiciones del código sustantivo del trabajo, con cobertura a todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores sin importar su vínculo de contratación.
El uso de los Elementos de Protección Personal es de uso exclusivo de las labores de la empresa.
POLÍTICA DISCIPLINARIA SOBRE VIOLACIÓN DE NORMAS Y POLÍTICAS SST.
La Clínica CEAD S.A.S, mantendrá un ambiente de trabajo seguro para todos los empleados, para el medio ambiente conforme a los requisitos legales y reglamentos aplicables que son objeto social de nuestra empresa. Por tanto, aquellos empleados que incurran en violación de los procedimientos operativos y de seguridad o de cualquier política de nuestra empresa será objeto de sanción disciplinaria, la cual puede llegar al despido.
VIOLACION A LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE CEAD S.A.S: Las siguientes son consideradas violaciones a nuestra política de seguridad:
• Violación de cualquiera de los procedimientos operativos o de seguridad y salud en el trabajo.
• Operación de un equipo o vehículo en forma negligente, insegura o ilegal.
• Falsificación u omisión en documentos, declaraciones o archivos.
• Incumplimiento en el reporte oportuno de los accidentes.
• Conducta desordenada, bromas pesadas o peleas.
• Desempeño inseguro repetitivo, luego de haber sido advertido del mismo.
• Inasistencia reiterada a las reuniones de seguridad y salud en el trabajo u otras programadas.
• No utilización de los elementos de protección personal.
• Cualquier otra acción que directa o indirectamente pongan en peligro la integridad de los demás empleados, propia, de terceros o atente contra el medio ambiente.
• Violación de cualquiera de las normas o política de la empresa o de cualquier ley o reglamentación
Nacional.
ACCION DISCIPLINARIA: Todo empleado que incurra en cualquiera de los puntos descritos anteriormente será objeto de sanción disciplinaria que puede incluir según el caso:
• Llamado de atención verbal.
• Llamado de atención escrito.
• Suspensión sin remuneración.
• Despido.
DESARROLLO DE TAREAS EN FORMAS TEMERARIAS: Serán consideradas así las actividades de trabajo que se desarrollen sin tomar las medidas de seguridad correspondientes. Así mismo las de cualquier índole, que se realicen en forma negligente y / o que pongan en peligro la salud o la integridad física propia o de terceros.
El desarrollo de las tareas en forma temeraria será motivo de sanciones graves que puedan incluir el despido.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SUPERVISOR INMEDIATO: Toda persona que tenga personal a cargo, para el desarrollo de cualquier tipo de actividad, dentro del ámbito de la empresa y durante todo el tiempo que permanezcan en él, será solidariamente responsable por los actos de negligencia de su personal y sus consecuencias.