Notificaciones Judiciales

     

    Artículo 197 de la Ley 1437 de 2011 Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esa jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

     

    Directiva presidencial No. 5 De conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades a las cuales va dirigida la presente Directiva Presidencial deben colocar inmediatamente en la página web de inicio de su sede electrónica la información relativa a la dirección electrónica exclusiva para efectos de notificaciones judiciales. Esta información debe ser clara y fácilmente ubicable en dicha página.

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